SOCIEDADES UNIPERSONALES

Análisis y consideraciones de hecho y derecho

Por: C.P.C. y MF Raúl J. Monroy Guerra

Antecedentes.-

27 de marzo de 2008 Se envía la propuesta por la cámara de diputados para su estudio.

12 de Octubre de 2010.- se aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el cual en fechas recientes se turnó al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales; en dicho proyecto se adiciona un Capítulo IV BIS que regula las Sociedades Unipersonales mismas que se constituyen y pueden existir con un sólo socio o accionista, asimismo se establece la posibilidad de que las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas puedan optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad.

9 de Febrero de 2016.- La Cámara de Diputados aprobó el 9 de febrero de 2016 una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM con la cual se permitirá la creación de empresas en un solo día a través del portal electrónico “Tu empresa”, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), y con la posibilidad de formarse con uno o más socios personas físicas, reconocidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Definición.-

Se entiende por empresa unipersonal, la que se constituye y puede existir con un solo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. (Artículo 86 Bis de la Reforma).

Definición del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala:

Como su nombre lo indica, son sociedades de un solo socio. Si su carácter de sociedades puede y debe negarse, su existencia en la realidad, tanto en México como en el Derecho extranjero (norteamericano, inglés, francés, italiano, etc.) constituye una realidad evidente, reconocida y analizada ampliamente por la doctrina.

Atendiendo a este concepto, no estamos en presencia de una sociedad sino de un fenómeno jurídico que permite organizar empresas tomando elementos del régimen jurídico de las sociedades anónimas. Es por ello que la sociedad unipersonal se encuentra íntimamente ligada a estas últimas.

En ese orden de ideas, algunos de los elementos que Piaggi toma de las sociedades unimembres son los siguientes: Personalidad jurídica; Patrimonio; Responsabilidad limitada; Órganos de administración y vigilancia; Posibilidad de aumentar el número de socios.

Objeto de la Reforma.- Considera que el proceso legislativo debe estar dirigido a la constitución y formalización de la operación de las “sociedades anónimas simplificadas”, a través de una regulación mercantil que incentive y facilite la formalización de nuevas empresas, simplifique su conformación y logre una operación eficaz; que genere certidumbre jurídica y contribuya a resolver las dificultades que actualmente enfrentan este tipos de empresas, independientemente que con ello se evita la simulación de sociedades.

 

Clases de sociedades unipersonales.-

  1. Sociedad Unipersonal Originaria: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral; y
  2. Sociedad Unipersonal Derivada: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las partes sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

 

Propiedades y características.-

  1. Es de responsabilidad Limitada y se le denominará “SESIÓN” y no asamblea.
  2. Creación de empresas en un solo día a través del portal electrónico “Tu empresa”, a cargo de la Secretaría de Economía (SE),
  3. Formarse con uno o más socios personas físicas, reconocidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
  4. Estas entidades no requerirán de formalización ante fedatario público ni de la realización de una escritura social, pues las cláusulas serán proporcionado por la SE a través del portal aludido para que los accionistas las seleccionen.
  5. También será necesario que los integrantes externen su consentimiento de constituirse bajo el contrato social ofrecido por la SE firmándolo, por lo cual todos deberán contar con certificado de firma electrónica avanzada.
  6. Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil
  7. Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de cinco millones de pesos, en caso de hacerlo deberán constituirse en otro régimen societario
  8. No se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier formalidad adicional, salvo su inscripción el Registro Público del Comercio para que surta efectos frente a terceros
  9. Su constitución, y en su caso su disolución, se efectuará en el portal de www.gob.mx
  10. En caso de las controversias que surgieran entre sus accionistas se privilegiará los mecanismos alternativos de solución de controversias, y
  11. No requieran de un mínimo de capital ni conformar la reserva legal
  12. Los accionistas serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada para la creación de la SAS, quedando a su cargo la obligación de responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar.

 

Señalamientos a la reforma.-

  • Suprime el requisito de contar con la póliza o escritura para el acta constitutiva.
  • Es la SE quien pondría a disposición de los miembros, las cláusulas que conforman el contrato social.
  • Omite cualquier corroboración de identidad, porque depende únicamente de la autentificación electrónica para abrir empresas
  • No otorga medios para que el interesado refute el uso de su firma electrónica
  • Carece de blindaje contra el lavado de dinero, pues limita el campo de acción de la ley antilavado y no recopila información para la UIF
  • Alienta el surgimiento de empresas fantasmas
  • No existe gratuidad, debido a que solo traslada los costos de la creación de las nuevas empresas al erario público, y por ende, a la sociedad
  • Se limita a un nuevo tipo de persona moral: Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y
  • Deja de lado al fedatario público, tanto de notarios como de corredores públicos.

 

Problemática Jurídica.-

En principio se debe destacar que las sociedades unipersonales son más una problemática en la doctrina que en la práctica.

Lo anterior debido a dos cuestiones principalmente: primero, que el término “sociedad” significa más de una persona, por lo que una sociedad de un solo socio parece ilógica.

En segundo lugar, al generarse una sociedad con un solo fundador, no se trata de un contrato social como tal, sino de una declaración unilateral de la voluntad, la cual genera una relación jurídica plurilateral.

Asimismo, la sociedad unimembre plantea otras cuestiones de importancia, a saber:

  1. Limitación de la responsabilidad. Aquí debemos atender tanto a la relación interna como a la externa.
  2. Tratándose de la interna, el socio único no tiene responsabilidad limitada sino que debe responder con todo su patrimonio por daños y perjuicios que ocasione por mora o incumplimiento.
  3. Respecto de la relación externa, no responde en principio por las obligaciones contraídas por el ente social, sólo responde con el patrimonio social; en caso de que el socio único no respete la separación entre su patrimonio y el del ente social, si responde ilimitadamente.

 

En ese orden de ideas, algunos de los elementos que Piaggi toma de las sociedades unimembres son los siguientes:

  1. Cualquier Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada podría transformarse adoptando esta nueva forma o constituirse de un solo accionista o socio.
  2. Personalidad jurídica propia;
  3. Patrimonio propio;
  4. Responsabilidad limitada;
  5. Órganos de administración y vigilancia;
  6. Posibilidad de aumentar el número de socios.
  7. los contratos que se firmen entre el accionista o socio único y la sociedad para producir efectos contra terceros deberán constar en el libro de actas y formalizarse ante un fedatario público y aquí es donde se encuentra la discusión, si deben dar fe solo Notarios o también Corredores.

 

¿Por qué una persona física adoptaría la modalidad de Sociedad Unipersonal, cuando puede hacer negocios sin la necesidad de una empresa o sociedad?

  1. Los microempresarios y emprendedores, al formalizarse, podrán acceder a programas de financiamiento.
  2. Se trata de responsabilidad tanto solidaria como subsidiaria respecto de la empresa con el fisco y los acreedores, dicha responsabilidad se limita hasta el monto del patrimonio de la empresa.
  • El pago de impuestos, la toma de decisiones administrativas y de capital únicamente por parte del dueño son sólo algunos de los beneficios que las empresas unipersonales darían a sus dueños.
  1. Se evitará el uso de prestanombres o socios simulados para cumplir con el requisito mínimo de personas para conformar una sociedad, en los cuales en muchas ocasiones estos mismos se ven involucrados en situaciones jurídicas indeseables como son: quiebra, delitos y problemas de carácter fiscal.
  2. Operarán como sociedades y no como personas físicas.
  3. Será un detonante del crecimiento económico y fomento a la competitividad.