El código fiscal de la federación, establece que los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes de sus operaciones tal como establece el propio código en sus artículos 29 y 29-A. esto ha generado un problema, ya que a partir de la publicación del anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal para 2017 en el mes de enero pasado, se introduce la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en su versión 3.3.

 

Independientemente de lo complejo o no, este CFDI v3.3 tiene la característica de enlazar las operaciones de los contribuyentes de manera tal que ahora el SAT tendrá de todos los contribuyentes sus operaciones no solo cuando expiden los comprobantes de éstas, sino, de sus movimientos bancarios y de efectivo, lo que lleva a un nuevo nivel la fiscalización por parte de las autoridades, al dotarlas de herramientas poderosas y eficaces que identifican el “como, cuando, que, a que hora, donde, etc., de todas las operaciones sean de manera directa o por medio de terceros.

 

PRECISIONES DE TIPOS DE CFDI

 

Clave 01 y 02 (Notas de crédito y debito). No se deben registrar notas de crédito o debito con CFDI de Tipo “T” Traslado o “N” nómina.

Ejemplo Nota de crédito. Clave 01:

Cuando facturamos y después tenemos que hacer una nota de “E” Egreso, por un descuento o bonificación realizado, debemos poner la clave 01 y relacionándolo con la factura emitida de “I” Ingreso.

 

Ejemplo Nota de debito. Clave 02:

Cuando se devengue o genere el derecho de un descuento global en un futuro, el

contribuyente podrá emitir un CFDI de tipo “E” (Egreso) por el valor del descuento sin relacionarlo a un CFDI de “I” (Ingreso).

 

Una vez que se genere el ingreso en el futuro, se debe emitir el CFDI de tipo “I” (Ingreso) correspondiente al cual se le debe relacionar el CFDI de “E” (Egreso), señalado en el párrafo anterior, debiendo registrar en el.

 

Clave 03 (Devolución de mercancías). No se deben registrar devoluciones de mercancías con

CFDI de Tipo “E” Egreso en “P” Pago o “N” nómina.

Ejemplo: Cuando facturamos la venta de dos impresoras y después nos regresan una

impresora por defectos, tenemos que hacer un CFDI de “E” Egresos, debiendo relacionarlo con

el CFDI de “I” Ingresos y poniendo la clave 03.

 

Clave 04 (Sustitución de CFDI previos). Cuando se sustituya un Tipo de CFDI por otro del

mismo Tipo “I Ingreso”, aplica a otro de Tipo “I” Ingreso o en su caso, “E” Egreso.

 

Clave 05 Traslado de mercancías facturadas previamente). Aplica al Tipo “T”  Traslado y los documentos relacionados son “I” Ingreso o “E” Egreso.

Ejemplo: Una empresa transportista va a realizar un flete y expide el CFDI de “I”  ingreso por $40,000 más el IVA. Después realiza el flete y emite el CFDI de “T”  Traslado, debiendo relacionar al CFDI emitido de “I” Ingresos y poniendo la clave 05.

 

Clave 06 (factura generada por los traslados previos). Aplica los Tipo “I” Ingreso o “E” Egreso y los documentos relacionados deben ser del Tipo “T” traslado.

 

Clave 07 (CFDI por aplicación de anticipo). Aplica al Tipo “I” Ingreso, cuando se emita un CFDI por el remanente de la contraprestación relacionada al anticipo recibido.

 

Sin embargo, en este estudio no iré a la generalidad, sino a puntos específicos que por su naturaleza pudieran resultar dudas e incluso errores importantes en su aplicación, con su consecuencia pecuniaria. A continuación, mencionaré los que considero más importantes a saber:

 

COMPROBANTES CON PÚBLICO EN GENERAL

 

El que un cliente no solicite un comprobante que tenga un uso fiscal se considera que se trata de público en general y el contribuyente no está obligado a entregarlo cuando éste no exceda de $ 100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante, deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.

Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En caso que el pago se haga diferido o en parcialidades, independientemente que se trate de público en general, deberá expedir su CFDI con todos los requisitos requeridos por el CFF y su reglamento, así como, su respectivo complemento de pago.

 

PROMOCIONES O REGALOS

 

Es común que en la práctica los contribuyentes a fin de atraer clientes a sus negocios, ofrezcan ciertas promociones e incluso obsequios en la compra de determinada mercancía. Las degustaciones se incluirían en este concepto, ya que es para efectos que el público potencialmente consumidor del producto lo pruebe, lo evalúe y finalmente lo compre.

 

Dicha práctica no tiene nada de incorrecta, sin embargo, para efectos de causación de contribuciones, el faltante de bienes en los inventarios se considera como una enajenación y lo es, ya que el bien o bienes dejan de ser del contribuyente para pasar a ser del potencial consumidor, sólo que sin existir una contraprestación o pago por éste. Es por esa razón que se debe expedir un CFDI sin cargo o sin importe, es decir, que en el campo de “descripción” se haga mención del bien, especificando si es un regalo o promoción, además anotar el importe del mismo, y para no acumularlo como ingreso hacer el descuento respectivo. Todo con el objeto de dar salida del almacén y su respectivo registro en el costo de venta, de lo contrario el fisco podrá presumir que dichos bienes que fueron entregados como obsequio fueron vendidos y por lo tanto su momento de causación del impuesto ya se llevó a cabo. De ahí la importancia de registrar ese tipo de operaciones en un CFDI. Cabe recalcar que ni el Código Fiscal, ni su reglamento, ni la resolución miscelánea, ni las guías, contemplan su manejo.

 

PAGOS ANTICIPADOS

 

La duda radicaba en cómo se debe expedir el comprobante que ampare dicho concepto, pues parece que la guía de llenado contempla dos supuestos, el primero, sin que exista un remanente, y el segundo al concurrir uno.

La postura de la autoridad hacendaria frente a ese cuestionamiento fue en el sentido de que los contribuyentes tratándose de anticipos, con independencia de que hubiese o no remanente tienen dos opciones. Para mayor comprensión del tema se esquematiza el mecanismo:

 

ANTICIPO CUANDO NO HAY PRECIO O COSA O NINGUNO DE LOS DOS. – se entrega una cantidad de dinero, pero no hay valor pactado o no hay precisión del bien o servicio a recibir. En este caso se emite un CFDI por el valor del anticipo recibido. Al momento de concretar la operación y recibir la contraprestación, expedir un CFDI por el valor TOTAL de la misma con la clave (07 CFDI por aplicación de anticipo), a fin de vincularlo con el anticipo y, expedir un CFDI de egreso por el importe del anticipo, es decir, se expiden 3 CFDI dos de ingreso y uno de egreso.

 

ANTICIPO CUANDO HAY PRECIO Y COSA. – Se pactó un valor como contraprestación a cambio de recibir un bien y un servicio plenamente identificado. En este caso se expedirán únicamente 2 CFDI. El primero, es por el anticipo y el segundo es por el remanente de la contraprestación, relacionando con el UUID del anticipo.

 

DEPÓSITOS EN GARANTÍA

 

Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo, por lo cual, no habrá que expedir un CFDI sino expedir un recibo de dinero y registrarlo debidamente en la contabilidad.

 

 

 

 

 

 

PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS

 

Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

 

  1. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
  2. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley del I.V.A. y su Reglamento.
  3. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  4. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

 

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

 

PAGOS DE FACTURAS CON BIENES O SERVICIOS

 

No existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando. Por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.

Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.

 

CFDI POR VIÁTICOS

 

En este sentido, debemos entender la diferencia o a que se refiere la ley en tratándose de viáticos y gastos de viaje y los que no lo son o bien éstos no fueron comprobados debidamente. Por una parte, tenemos los viáticos entregados al o los trabajadores para que al realizar un trabajo en beneficio del patrón fuera del área de trabajo de la empresa, dicho trabajador deberá realizar erogaciones por concepto de alimentos, hospedaje, costos de traslados, etc., y estos son comprobados con documentos que cumplen con los requisitos legales para su deducción y acreditamiento en su caso, es decir, por dichos gastos se obtuvo un CFDI en favor del empleador y así se justificó la cantidad entregada al trabajador por parte del patrón y en este caso no hay consecuencias adicionales.

 

El punto es cuando el patrón entrega al trabajador cantidades como viáticos y el trabajador no comprueba con comprobantes CFDI en favor del empleador. Dichas cantidades se convierten en un ingreso para el trabajador, debiendo el patrón al elaborar el complemento (CFDI) de nóminas e incluir las cantidades no justificadas y a su vez retener el impuesto correspondiente. Hay que aclarar que los viáticos no son parte integrante de su salario.

 

El problema real es que la ley del I.S.R. establece en el artículo 93 fracción XVII señala que los viáticos comprobados son ingresos exentos del trabajador; mientras que el octavo párrafo del artículo 90 de la misma ley establece que, al haber comprobado el gasto, no hay ingreso alguno para el trabajador. Los viáticos son ingresos de todas maneras para el trabajador, pero si los comprueba, son exentos y si no los comprueba o devuelve el remanente al patrón son ingresos gravados.

 

El artículo 99, fracción VI de la LISR, establece que los patrones tendrán la obligación de proporcionar –a más tardar el 15 de febrero de cada año– a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la LISR.

Lo anterior se traduce en que, conforme a la LISR, la obligación de expedir el CFDI de viáticos exentos debiera cumplirse únicamente a nivel anual, conforme al citado artículo 99 de dicha ley.

 

Sin embargo, de acuerdo con la “Guía de llenado del complemento de Nómina versión 1.2.”, actualizada al 23 de febrero de 2017, en la cual, tratándose de viáticos, los mismos se deberán reflejar en cada nómina en la cual se entreguen al trabajador, o bien, los viáticos sean comprobados.

 

Adicionalmente la misma RM en su regla 2.7.5.3 dispone lo siguiente;

 

“No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina” Regla 2.7.5.3.

 

Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

 

Lo que nos da la alternativa de expedir el CFDI de nómina con la frecuencia de pago al trabajador expresando si son exentos o gravados los viáticos, con la consecuente carga administrativa que ello representa.

 

 

CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO

 

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su portal.

 

El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.

 

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.

No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos:

 

  1. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:

 

  1. a) Por causa de muerte.
  2. b) A título gratuito.
  3. c) En las que el enajenante sea una persona moral.
  4. d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.
  5. e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
  6. f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

 

  1. Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones en los casos en que:

 

 

 

  1. a) El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.
  2. b) En el mismo texto del instrumento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.
  3. c) Ninguna de las partes haya entregado al notario público, el monto total de las retenciones establecidas en el último párrafo de esta regla.

 

Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, las partes del contrato deberán entregar a los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma, inmediatamente después de la firma de la escritura el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR y el total del IVA que se traslade en la misma, dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención del ISR el carácter de pago definitivo.

 

Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos en el Portal del SAT en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, seleccionando “ISR otras retenciones” e “IVA retenciones”, a más tardar en los quince días siguientes a la firma de la escritura.

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

A la fecha de emisión del presente artículo, comunica el Jefe del SAT (21-11-2017) a través del periódico el financiero que se dará oportunidad (no dice prórroga) a los contribuyentes de expedir el CFDI versión 3.3 hasta el 1° de enero de 2018. Es mas por el hecho que ha representado un verdadero problema para los proveedores autorizados de CFDI´s,  ya que todavía no les ha sido posible implementar los “complementos” a los CFDI´s lo cual representa una imposibilidad para los contribuyentes cumplir con cabalidad sus obligaciones de emisión de comprobantes fiscales.

 

Así como eso, no se ha definido correctamente situaciones como el “UUID” Atributo opcional para registrar el folio fiscal que es el número que relaciona el CFDI por el acto inicial con los complementos, así como los descuentos, bonificaciones, etc. ya que si este UUID se tendrá que transcribir en los complementos de manera manual, ocasionará infinidad de errores así como su consecuente sanción que por cierto no son menores.

 

CONSIDERACIONES DE ÚLTIMA HORA

 

El día de hoy llega el comunicado del SAT con la siguiente información:

 

SAT da a conocer facilidades para la implementación de la nueva Factura Electrónica

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, mediante comunicado de prensa, una serie de facilidades para la implementación de la nueva Factura Electrónica versión 3.3, las cuales son las siguientes:

 

  1. A partir del 1 de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la Factura Electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero de 2018, la única versión válida será la 3.3.

 

  1. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

 

 

  1. El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

 

  1. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

 

  1. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.