Hoy por hoy, México ha venido impulsando un desarrollo mediocre en comparación con otras economías emergentes, esto es quizá por el problema existente de corrupción e impunidad que prevalece en las altas esferas del gobierno y permea a todos los niveles, sin embargo, los inversionistas extranjeros con una visión de negocio más amplia y diferente, ellos ven a México como un gran nicho de oportunidades que quizá ni la mayoría de los locales vemos. Ellos perciben crecimiento, empleo, desarrollo que no ha sido explorado por los inversionistas locales y están ávidos de incursionar en el mercado mexicano.
Por ello, resaltan tres grandes formas básicas para invertir y que de alguna manera los inversores puedan desarrollarse en el mercado mexicano que al decir de algunos (me consta) es un mercado así, virgen y listo para generar riqueza para ellos y su entorno.
Hay principalmente tres formas de invertir en México y que los inversionistas buscan con el objeto de desarrollar negocios y riqueza para ellos y son:
- Constituir una empresa o negocio, abrir mercado y generar utilidades. Esto implica una mayor dificultad y desde luego mayor riesgo, ya que deberán crear una cartera de clientes, de proveedores, cadenas de valor y ello no se hace de la noche a la mañana, se logra con mucho esfuerzo, creatividad y competitividad y sus frutos no se vislumbran en forma inmediata, sino que habrá que ser muy tenaces y determinados.
- Adquirir un negocio en marcha de manera parcial, es decir, comprar las acciones de algunos de los socios actuales y participar en un porcentaje de manera parcial en la empresa en la cual han decidido incursionar. Esta opción es más viable y segura. Se trata de una empresa que ya ha pasado por el período de aprendizaje e incorporación al mercado empresarial y el riesgo es menor, aunque la inversión sea de manera parcial.
- Adquirir un negocio en marcha de manera total. (NIF B-7) esta opción, es la mas “segura” empero habrá que entender y aprender los detalles y los puntos finos del negocio.
Refiriéndonos a la primera opción, es iniciar de ceros y pasar por el proceso de arranque, el proceso de maduración y al final el de obtención de ganancias para llegar a una consolidación en el mercado, el cual deberá correr el riesgo que siguen todos los negocios en el proceso de fortalecimiento en la cual será tomar el riesgo, costos de oportunidad y su posterior generación de ganancias, debiendo considerar las características del mercado, condiciones económicas de los inversionistas, entorno económico social, etc.
Sin embargo, la adquisición de un negocio en marcha ya consolidado en el mercado, reduce considerablemente los riesgos intrínsecos de un arranque desde ceros, es simplemente observar, y desarrollar con capital las acciones necesarias para detonar el crecimiento con un mínimo de riesgo. Es por eso, que muchos inversionistas buscan este tipo de empresas consolidadas y en marcha para hacerse de ellas y cristalizar su inversión con un mínimo de esfuerzo.
Es por eso que analizaré las afectaciones fiscales de la compra – venta de una negociación en marcha y con un crédito comercial importante.
En todos los casos, existe la posibilidad de adquirir una “plusvalía” comercial, siendo ésta la diferencia entre el precio de la negociación según libros, el valor real y el precio acordado entre las partes, siendo este último mayor que el primero.
CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA Y SUS IMPLICACIONES FISCALES
Iniciar un negocio en México y en cualquier parte del mundo tiene sus características muy específicas, entre otros es generar valor por medio de conceptos muy particulares de cada entidad como son una cartera de clientes, una plantilla de trabajadores confiable, servicio al cliente reconocido, una cartera sana y confiable de proveedores, cadenas de distribución, en realidad generar un “crédito comercial”, que por cierto se compone con la generación de ventas y sus expectativas hacia un futuro mediano, basados en la inversión de activos fijos. Para el caso lo llamaremos un “activo intangible”. Dicho activo intangible, puede ser identificado y cuantificado en términos monetarios.
Los activos intangibles, forman parte de los activos de la empresa, toda vez que han sido obtenidos, o generados durante la vida del negocio, esto sólo se hace con trabajo duro y creatividad, con tecnología, personal capacitado y con procesos productivos bien definidos y todo ello tiene un valor, que las mas de las veces los empresarios saben que está allí pero no le han asignado un valor o en el peor de los casos, ni siquiera saben que lo tienen o lo que valen.
Cuando hablamos de activos, hablamos de activos fijos o de larga duración, que son aquellos que su función específica es coadyuvar con la generación de riqueza como son las máquinas, planta y equipo necesarios para el desarrollo de la actividad principal de la entidad.
Cuando hablamos de activos intangibles, hablamos de patentes y marcas, nombres comerciales, planos y diseños industriales, derechos de autor, etc., los cuales no se pueden pesar, contar o medir, es decir, no son tangibles, pero aportan valor a una empresa que genera beneficios económicos determinados y determinables a todas las operaciones durante la vida útil de la entidad, cuyos beneficios es reducir costos o bien, permiten incrementar los ingresos.
La ley del Impuesto sobre la Renta los denomina de la siguiente manera: “ son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.” (énfasis añadido).
A este valor se le considera dentro de la NIF B-7, (ADQUISICIONES DE NEGOCIOS) en convergencia con la Norma Internacional de información financiera (NIIF 3).
Los beneficios futuros que son determinables en la entidad están representados precisamente mediante los intangibles que la empresa haya generado durante su vida productiva, los cuales son valores que, si bien no se pueden tocar, pesar o medir no significa que no puedan ser representados en numerario en la posición financiera de la entidad.
Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se contemplan para ambos casos (tangibles e intangibles) las disposiciones de ingreso deducción de activos, relacionándolas con las tasas correspondientes según se trate de personas físicas o morales.
Para la realización de una operación de adquisición de un negocio en marcha, podrá llevarse a cabo mediante diversas formas las cuales se encuentran debidamente plasmadas en la ley impositiva referida a saber:
- Adquisición de acciones o partes sociales representativas del capital o patrimonio según sea el caso de persona física o moral y,
- La compra de los activos fijos y diferidos en los cuales se encuentran en ocasiones los intangibles de la entidad.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece claramente que el Crédito Mercantil no será deducible, aunque en la Ley no se encuentra definido de manera clara, es decir, lo contempla como el excedente en el precio entre el valor de los activos de una entidad disminuido por los pasivos, lo que nos resultaría en el capital contable de la entidad en análisis, empero si los números están a valores históricos, entonces habrá con certeza una diferencia entre el valor de la compañía y el valor real de la operación. A esta diferencia en algunos casos se le llama también “Guante” o bien crédito mercantil o plusvalía mercantil, el cual como dijimos dicho pago será un ingreso para el que lo recibe, pero para el que lo paga no será deducible.
Esto implica un tratamiento desigual respecto a las inversiones en inmuebles, maquinaria, equipo y demás activos intangibles adquiridos a valor de mercado, a los cuales se les permite su deducción fiscal dentro de la vida la empresa, considerando que dichos activos generan beneficios económicos que favorecen los flujos de efectivo y se demeritan por el paso del tiempo.
Por lo que entonces si las entidades no cuentan con activos intangibles, será conveniente que se revisara si existen, toda vez que, al integrarse al valor de los activos, en el caso de una venta de la negociación, también éstos serían deducibles dependiendo de su naturaleza. Tampoco tiene un plazo máximo de existencia, ya que con el tiempo lo mas probable es que incremente a que suceda lo contrario.
Es menester revisar a fondo si la empresa cuenta con activos intangibles y si éstos se encuentran valuados de manera real y adecuada, toda vez que lo deseable es que formen parte del patrimonio de la entidad agregando valor y fortaleza financiera.