Por: C.P.C. y M en D.F. Raúl J. Monroy Guerra

En los años del 2007 hacia el 2014, los países de la OCDE (Organización Para la Cooperación y Desarrollo Económico) de los cuales México es parte, han visto disminuido al menos en un punto porcentual el desarrollo de los países integrantes en su P.I.B. México no es la excepción, y aunque se han establecido por parte del S.A.T. mecanismos de control que regulen la evasión y la informalidad, no se ha logrado el objetivo.

Si nuestros lectores creen que la evasión y la informalidad se da únicamente con los micro y pequeños empresarios, estamos en un error. Es una preocupación constante de los gobiernos de los países este fenómeno, ya que cada vez son más las operaciones con dinero virtual, por internet, la nube informática, Pay-Pal, etc. derivado de los avances en materia tecnológica que hace que las operaciones sean más versátiles pero a la vez más difícil de identificar por los gobiernos de los países. Es por ello, que se ha desarrollado un documento denominado Addressing Base Erosion and Profit Shifting (BEPS); Identificando la base de la erosión y el desplazamiento de los ingresos.

El objeto de este documento es lograr:

  • Acción 1 Coherencia internacional en los impuestos a compañías
  • Acción 2 Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos
  • Acción 3 Refuerzo de las normas CFC
  • Acción 4 Limitar erosión por intereses y otras transacciones financieras
  • Acción 5 Combatir las prácticas fiscales dañinas.

Reinstaurar los efectos de los estándares internacionales:

  • Acción 6 Prevenir el abuso de tratados.
  • Acción 7 Elusión artificial de residentes en el extranjero.
  • Acciones 8, 9 y 10 Intangibles, riesgos y capital, otras transacciones de riesgo.
  • Transformar los acuerdos.

Garantizar transparencia promoviendo al mismo tiempo mayor certeza y previsibilidad

  • Acción 11 Recopilación y análisis de datos
  • Acción 12 Revelar planeación fiscal agresiva
  • Acción 13 Documentación de Precios de transferencia & CbC
  • Acción 14 Mecanismos de resolución de controversias
  • Acción 15 Desarrollar un instrumento multilateral

El SAT, mediante las iniciativas de reformas para 2016, ha propuesto una adición a la Ley del I.S.R. incorporando en el artículo 76-A de la propia Ley, tres declaraciones informativas que deberán ser presentadas por las personas morales que:

  1. En el ejercicio anterior manifestaron ingresos superiores a $ 644,599,005.00,
  2. Las empresas que coticen en bolsa.
  3. Las personas morales que se consideren integradoras o integradas.
  4. Las entidades paraestatales de la administración pública federal,
  5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  6. Que celebren operaciones con partes relacionadas,
  7. Obtener y conservar documentación de operaciones con partes relacionadas con la cual demuestren que sus operaciones e realizaron de acuerdo con precios y montos que hubieran realizado con partes independientes.
  8. Para su aplicación e interpretación se ajustarán a las guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE.

Para ello se deberán presentar a mas tardar el 31 de diciembre del año de calendario posterior tres declaraciones informativas:

  1. La maestra.
  2. La local y,
  3. País por país),

que deberán contener:

Estructura organizacional, descripción de la actividad, intangibles, actividades financieras

  • Posición financiera y fiscal
  • Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio y operaciones con partes relacionadas
  • Información financiera del contribuyente obligado y de las comparables utilizadas
  • Distribución mundial de ingresos e impuestos pagados
  • Mapeo integral del grupo, información cualitativa y cuantitativa de cada parte relacionada integrante del grupo empresarial multinacional.
  • Personas morales controladoras multinacionales Residentes en México
  • Empresas subsidiarias (NIFS) y EPs ubicados en el extranjero
  • No subsidiaria de otra empresa extranjera
  • Estados financieros conforme a NIFS
  • Reportan entidades con residencias en otros países
  • Ingresos consolidados contables ≥ 12 mil millones de pesos*
  • Personas morales residentes en México o en el extranjero (EP) designadas por la controladora

Debido a la dificultad que representa para México obtener información segmentada que sea confiable, no es posible conocer o predecir cuál será el impacto de que BEPS tendrá en nuestro país. Así mismo podemos observar que el SAT está desarrollando mecanismos de control al igual que logrando acuerdos de cooperación e intercambio de información con otros países miembros de la OCDE. Con ello podremos ver en un futuro breve cambios importantes en las legislaciones internacionales, sin mencionar los cambios que se proponen para la fiscalización en México.